Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.
Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la interposición y sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.