El Organo Ejecutivo creará una Sección de Policía Montada o de Carabineros en la región de Casanare y en la Comisarla Especial de Arauca, destinada a atender a la persecución y captura de los responsables de los hechos a que se refiere el Artículo anterior.
El Gobierno queda autorizado para establecer el servicio de que trata este artículo en las demás zonas ganaderas del país.