º En el caso de muerte de un docente que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión, pero que hubiere trabajado como profesor en los planteles oficiales por lo menos (18) años continuos o discontinuos, el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que por la respectiva entidad de previsión se pague una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeñaba el docente al tiempo de la muerte mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor cumpla la mayoría de edad y por un tiempo máxima de cinco (5) años.
Article 7
En El Caso De Muerte De Un Docente Que Aún No Haya Cumplido El Requisito De Edad Exigido Para La Obtención De La Pensión, Pero Que Hubiere Trabajado Como Profesor En Los Planteles Oficiales Por Lo Menos (18) Años Continuos O Discontinuos, El Cónyuge Y Los Hijos Menores Tendrán Derecho A Que Por La Respectiva Entidad De Previsión Se Pague Una Pensión Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Fijada Para El Cargo Que Desempeñaba El Docente Al Tiempo De La Muerte Mientras Aquel No Contraiga Nuevas Nupcias O El Hijo Menor Mientras Aquel No Contraiga Nuevas Nupcias O El Hijo Menor Cumpla La Mayoría De Edad Y Por Un Tiempo Máxima De Cinco (5) Años
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
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