JurídicoESEN

Article 10

Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Arquitectura Y Sus Profesiones Auxiliares

Ley 435 de 1998 · LEY 435 DE 1998, 10/02/1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son:

a)

Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;

b)

Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;

c)

Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;

d)

Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;

e)

Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7° de la presente ley;

f)

Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;

g)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;

h)

Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;

i)

Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;

j)

Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;

k)

Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;

l)

Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;

m)

Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;

n)

Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;

o)

Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;

p)

Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 435 de 1998