°. Facultad de cobro . Vencido el término para liquidar y pagar la Contribución la entidad recaudadora deberá requerir a aquellos que no la hayan liquidado y pagado. La tasa de interés de mora sobre el pago extemporáneo de la Contribución es la misma que establece el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Transcurridos tres meses después del vencimiento del plazo para presentar la liquidación y ejercidas las acciones de cobro persuasivo sin obtener el pago total de la Contribución, la entidad recaudadora deberá iniciar el proceso de cobro a través de la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1101 de 2006.
Decreto 1036 de 2007 →In force
Article 9
Facultad De Cobro
Decreto 1036 de 2007 · por el cual se reglamenta el recaudo y el cobro de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.