Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. Para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo, el prestador de servicios turísticos deberá inscribirse en la subcategoría que corresponda de la categoría de parques temáticos. Adicional a los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, deberá contar con el registro expedido por la autoridad distrital o municipal de que trata el artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, el cual deberá estar vigente. Los parques de ecoturismo y de agroturismo deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.4.14.4 del presente decreto.
Decreto 1074 de 2015 →In force
Article 2.2.4.1.2.16
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.