º. Los viajeros procedentes del Exterior, que lleguen a puertos colombianos y que traigan en su equipaje efectos que no sean de los comprendidos en la definición que hace el artículo 164 del Código Fiscal, presentarán en la Aduana respectiva una relación de dichos efectos.
Decreto 210 de 1917 →In force
Article 1
Los Viajeros Procedentes Del Exterior, Que Lleguen A Puertos Colombianos Y Que Traigan En Su Equipaje Efectos Que No Sean De Los Comprendidos En La Definición Que Hace El Artículo 164 Del Código Fiscal, Presentarán En La Aduana Respectiva Una Relación De Dichos Efectos
Decreto 210 de 1917 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento de los equipajes de los viajeros que llegan a los puertos de la República
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01
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02
Constitutional history
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