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Article 286

Los Productores De Carbón Deben Renovar Anualmente Durante El Mes De Enero Su Registro Ante La Alcaldía Del Municipio De Ubicación De Las Minas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los productores de carbón deben renovar anualmente durante el mes de enero su registro ante la alcaldía del municipio de ubicación de las minas. Este registro se hará en los formularios elaborados por CARBOCOL por triplicado, con consignación de los siguientes datos

a)

Nombre, domicilio y dirección del productor.

b)

Cantidad de carbón producido durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de registro.

c)

Nombre, domicilio v dirección de las personas a quienes les haya suministrado carbón a cualquier título durante dicho año. La alcaldía que reciba el registro remitirá el original a CARBOCOL, conservará una copia en sus archivos y devolverá la segunda copia al interesado, con la constancia de su presentación.

02

Constitutional history

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