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Article 3

Las Personas O Entidades Obligadas A Efectuar La Retención De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deberán Consignar En La Administración De Impuestos Nacionales Del Lugar Donde Se Efectúo El Pago, El Valor Retenido, Dentro De Los 15 Días Calendario, Siguientes A La Fecha En Que Se Realizó El Mismo

Decreto 249 de 1978 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 54 de 1977.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las personas o entidades obligadas a efectuar la retención de que tratan los artículos anteriores, deberán consignar en la Administración de Impuestos Nacionales del lugar donde se efectúo el pago, el valor retenido, dentro de los 15 días calendario, siguientes a la fecha en que se realizó el mismo. Igualmente enviarán copia de los certificados expedidos de conformidad al artículo siguiente.

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo del artículo 18, hayan retenido sumas por concepto de loterías, rifas o apuestas, deberán consignar el valor retenido en la respectiva administración a más tardar el 15 de febrero de 1978.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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