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Article 2.2.5.2.1.6

Vigilancia

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, será ejercida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las autoridades ambientales. A tal efecto, podrán realizar visitas a los sitios de almacenamiento y/o comercialización de las sustancias cuya exportación es objeto de control por el presente decreto.

Parágrafo

Los exportadores de las sustancias agotadoras de la capa de ozono referidas en el presente decreto deben contar con los registros y archivos correspondientes a las actividades de exportación y sus responsables. Esta información debe ser útil para realizar la vigilancia, monitoreo y control del comercio de estas sustancias y debe conservarse como mínimo por un período de cinco (5) años.

(Decreto 423 de 2005, artículo 6°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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