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Article 2.36.12.2.1

Capital Asignado A Las Sucursales De Bancos Y Compañías De Seguros Del Exterior

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Capital asignado a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior . Tratándose de las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, todas las referencias que hagan las disposiciones legales aplicables de establecimientos bancarios y compañías de seguros al capital suscrito y pagado de los mismos, se entenderán efectuadas a la cuenta de capital asignado a la sucursal del banco o compañía de seguros del exterior. En cualquier caso, queda entendido que, tratándose de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, no resulta aplicable el plazo de un año previsto en el numeral primero del artículo 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el pago del capital suscrito.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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