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Article 162

Prestaciones Para Los Aspirantes A Oficiales Y Suboficiales De La Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Prestaciones para los aspirantes a oficiales y suboficiales de la reserva. Durante el desarrollo de los cursos de formación a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, los aspirantes a oficiales y suboficiales de reserva a que participen en ellos y adquieran en acto del servicio una lesión o incapacidad, estarán amparados por el mismo régimen prestacional establecido para los individuos que en cada caso se anotan

a)

Aspirantes a oficiales de reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Alférez, Guardiamarina o Pilotín de las Escuelas de Formación de Oficiales.

b)

Aspirantes a suboficiales de reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un soldado o grumete alumno de las Escuelas de Formación o Suboficiales.

Parágrafo

En los casos de disminución de la capacidad psicofísica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adquirió la incapacidad o se produjo la muerte, mediante la elaboración y tramitación del correspondiente informativo, en forma similar a la establecida en el Artículo 145 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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