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Article 17

El Director Del Plan Nacional De Rehabilitación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar La Ejecución Del Plan Nacional De Rehabilitación, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Reciba Del Presidente De La República Y Del Gobierno Nacional; B) Orientar Las Acciones Que Se Emprendan Dentro Del Marco Del Plan Nacional De Rehabilitación Para Apoyar El Proceso De Reconciliación Nacional Y Establecer Una Relación Armónica Y Duradera Entre El Estado Y La Población, Y Entre Los Diversos Sectores Y Grupos De Interés Que Conforman La Sociedad Civil, Especialmente En Las Zonas Marginadas Del País; C) Definir Los Instrumentos O Mecanismos Que Permitan Superar Las Condiciones De Pobreza Y Mejorar Los Niveles De Vida De La Población En Las Regiones Donde Se Ejecute El Plan Nacional De Rehabilitación; D) Fortalecer Los Procesos De Participación De La Comunidad En La Definición Y Gestión De Su Propio Desarrollo, De Acuerdo Con Los Lineamientos Del Plan Nacional De Rehabilitación; E) Promover El Mejoramiento De Las Condiciones De Los Habitantes De Los Municipios Donde Actúa El Plan Nacional De Rehabilitación Mediante La Coordinación De Inversiones En Educación, Salud Y Saneamiento Básico; F) Impulsar Las Acciones Tendientes Al Desarrollo Institucional De Los Municipios Donde Opere El Plan Nacional De Rehabilitación, De Acuerdo Con Las Políticas Del Gobierno Y Las Decisiones Que Adopten Los Organismos Y Entidades Competentes Sobre La Materia; G) Dirigir Y Coordinar El Personal Que Se Le Asigne Para El Cumplimiento De Sus Funciones; H) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

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01

Text of the article

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El Director del Plan Nacional de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República y del Gobierno Nacional;

b)

Orientar las acciones que se emprendan dentro del marco del Plan Nacional de Rehabilitación para apoyar el proceso de reconciliación nacional y establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente en las zonas marginadas del país;

c)

Definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación;

d)

Fortalecer los procesos de participación de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Rehabilitación;

e)

Promover el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de los municipios donde actúa el Plan Nacional de Rehabilitación mediante la coordinación de inversiones en educación, salud y saneamiento básico;

f)

Impulsar las acciones tendientes al desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia;

g)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Constitutional history

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