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Article 5

Los Incisos Tercero Y Cuarto Del Artículo 7º Del Decreto 3803 De 1982, Quedarán Así: "el Contribuyente O Responsable Que Utilice Fraudulentamente En Sus Informaciones Tributarías Cédulas De Personas Fallecidas O Inexistentes, Será Denunciado A Través De La Procuraduría General De La Nación, O Sus Agentes , Como Autor De Fraude Procesal

Decreto 398 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3803 de 1982 y se dictan otras disposiciones

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Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Decreto 3803 de 1982, quedarán así:

"El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarías cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado a través de la Procuraduría General de la Nación, o sus agentes, como autor de fraude procesal.

La Administración Tributaría desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión".

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º Los incisos tercero y cuarto del artículo 7º del Decreto 3803 de 1982, quedarán así:

"El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarías cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado a través de la Procuraduría General de la Nación, o sus agentes, como autor de fraude procesal.

La Administración Tributaría desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada, o con su sucesión".

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Constitutional history

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