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Article 6

Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, Las Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos Y Marineros, Disfrutarán De La Prima De Aviación Siempre Que Comprueben En Forma Reglamentaria Haber Volado Como Tripulación De Aviones Militares Cuando Lo Hagan En Cumplimiento De Órdenes O Disposiciones De Una Autoridad Competente, Por Lo Menos Dos (2) Horas En El Mes

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

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01

Text of the article

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º Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, Suboficiales Técnicos y Marineros, disfrutarán de la Prima de Aviación siempre que comprueben en forma reglamentaria haber volado como tripulación de aviones militares cuando lo hagan en cumplimiento de órdenes o disposiciones de una autoridad competente, por lo menos dos (2) horas en el mes.

Parágrafo

a) Los Oficiales Especialistas, los Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, los Suboficiales Técnicos y los Marineros que por motivo de accidente aéreo debidamente comprobado no puedan cumplir con el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo, tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación, mientras dure la incapacidad para volar y estén en servicio activo.

Parágrafo

b) Los Oficiales Especialistas, Oficiales Técnicos, las Clases Técnicas, los Suboficiales Técnicos y los marineros en las comisiones al Exterior, tendrán derecho al pago de la Prima de Aviación hasta por el término de cuatro (4) meses sin que sea necesario cumplir el requisito de las horas de vuelo exigidas en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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