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Article 3

Ley 14 de 1886 · Sobre pie de fuera, armamento y equipo del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Las armas y municiones de guerra que se hallen en poder de particulares serán compradas por cuenta de la República, si se presentaren dentro de tres meses contados desde la promulgación de esta ley. Las que no fueren presentadas dentro del mismo término serán decomisadas, y sus dueños considerados como conspiradores.

El Gobierno queda autorizado para comprar en el exterior el armamento, vestuario, equipo y municiones de guerra necesarios para dotar convenientemente los Parques nacionales.

En la liquidación del Presupuesto de Gastos se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento á este artículo.

Los contratos que el Gobierno celebre con los objetos expresados, no necesitarán la aprobación del Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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