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Article 98

Prorroga De Pensión

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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PRORROGA DE PENSIÓN . Al fallecimiento de un empelado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional con derecho a pensión, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tienen derecho a percibir, la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes, sin perjuicio del reconocimiento a que haya lugar de las prestaciones consolidadas por el causante.

Parágrafo

A los beneficiarios de la sustitución pensional de que trata el artículo anterior, que actualmente disfrutan el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco (5) años antes señalados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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