LA CONGELACION O SUSPENSION TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO DE PRODUCTOS Y OBJETOS consiste en colocar temporalmente fuera del comercio, hasta por un lapso que no exceda de sesenta (60) días, cualquier producto con cuyo uso se violen las disposiciones consagradas en el presente Decreto. Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es del caso. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las disposiciones del presente Decreto. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.
Decreto 2363 de 1986 →In force
Article 52
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
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01
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02
Constitutional history
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