° El impuesto extraordinario del 20% de que trata el artículo 6° de la Ley 21 de 1963, y se debe por los años fiscales de 1963 y 1964, y se liquidará con base en el monto total de los impuestos enumerados en el artículo 3° del presente Decreto, correspondientes a los años gravables de 1962 y 1963, respectivamente.
Article 1
El Impuesto Extraordinario Del 20% De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 21 De 1963, Y Se Debe Por Los Años Fiscales De 1963 Y 1964, Y Se Liquidará Con Base En El Monto Total De Los Impuestos Enumerados En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Correspondientes A Los Años Gravables De 1962 Y 1963, Respectivamente
Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
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