° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5° la junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos a informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijara proporcionalmente su cuantía por medio de resoluciones motivada.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos A Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resoluciones Motivada
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
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