Notificación y recursos. Dentro del termino señalado en el que inciso primero del artículo 3º de este Decreto, el acto que decida de fondo la investigación, se notificara de conformidad con el articulo 97 y siguiente del Decreto 1909 de 1992. Contra este acto, si impusiere sanción, procederá únicamente el recurso de reconsideración que deberá interponerse ante el Administrador de Impuestos y Aduanas respectivo dentro del mes siguiente a su notificación. La resolución motivada que resuelvada el recurso de reconsideración se notificara de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. Copias de los actos administrativos en firme que impongan sanciones deberán remitirse, inmediatamente a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuestos y Aduanas respectivas.
Decreto 1828 de 1996 →In force
Article 26
Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.