Artículo cuarentaisiete. Infracciones a las normas de franquicias . Por el uso de la franquicia es responsable el funcionario de la entidad encargada de certificar el carácter oficial de la correspondencia expedida y amparada bajo el sello y la firma de la autoridad titular y de la concesión. Quien sin derecho a la franquicia postal haga uso de ella, incurrirá en multa de cien pesos ($100.00) por cada infracción comprobada, que impondrá la Administración Nacional mediante resoluciones que una vez ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo, y su producto ingresará al patrimonio de la misma Administración. Cuando se trate de funcionarios postales, el uso indebido de la franquicia dará lugar a sanciones disciplinarias que se impondrán de acuerdo con el resultado de la investigación que se adelante. SECCION VIII. Correo rural.
Decreto 1580 de 1974 →In force
Article 47
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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