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Article 47

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo cuarentaisiete. Infracciones a las normas de franquicias . Por el uso de la franquicia es responsable el funcionario de la entidad encargada de certificar el carácter oficial de la correspondencia expedida y amparada bajo el sello y la firma de la autoridad titular y de la concesión. Quien sin derecho a la franquicia postal haga uso de ella, incurrirá en multa de cien pesos ($100.00) por cada infracción comprobada, que impondrá la Administración Nacional mediante resoluciones que una vez ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo, y su producto ingresará al patrimonio de la misma Administración. Cuando se trate de funcionarios postales, el uso indebido de la franquicia dará lugar a sanciones disciplinarias que se impondrán de acuerdo con el resultado de la investigación que se adelante. SECCION VIII. Correo rural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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