Para el desarrollo de la experimentación curricular y prueba de los programas que se deseen poner en marcha, cada centro experimental piloto contará con la cooperación de un conjunto de institutos docentes de los diferentes niveles y modalidades de las zonas urbanas y rural, que se seleccionarán de común acuerdo con la Secretaría de Educación respectiva, con sujeción a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional.
Article 79
Para El Desarrollo De La Experimentación Curricular Y Prueba De Los Programas Que Se Deseen Poner En Marcha, Cada Centro Experimental Piloto Contará Con La Cooperación De Un Conjunto De Institutos Docentes De Los Diferentes Niveles Y Modalidades De Las Zonas Urbanas Y Rural, Que Se Seleccionarán De Común Acuerdo Con La Secretaría De Educación Respectiva, Con Sujeción A Los Criterios Técnicos Establecidos Por La Dirección General Del Desarrollo Pedagógico Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.