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Article 79

Para El Desarrollo De La Experimentación Curricular Y Prueba De Los Programas Que Se Deseen Poner En Marcha, Cada Centro Experimental Piloto Contará Con La Cooperación De Un Conjunto De Institutos Docentes De Los Diferentes Niveles Y Modalidades De Las Zonas Urbanas Y Rural, Que Se Seleccionarán De Común Acuerdo Con La Secretaría De Educación Respectiva, Con Sujeción A Los Criterios Técnicos Establecidos Por La Dirección General Del Desarrollo Pedagógico Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el desarrollo de la experimentación curricular y prueba de los programas que se deseen poner en marcha, cada centro experimental piloto contará con la cooperación de un conjunto de institutos docentes de los diferentes niveles y modalidades de las zonas urbanas y rural, que se seleccionarán de común acuerdo con la Secretaría de Educación respectiva, con sujeción a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General del Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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