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Article 2

º

Decreto 2390 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 165 del Código de Minas.

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01

Text of the article

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º . Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, que pretendan beneficiarse de las prerrogativas establecidas en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, deberán diligenciar el formulario simplificado adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y presentarlo antes del 31 de diciembre de 2004 ante las autoridades mineras delegadas.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente decreto, entiéndase por autoridades mineras delegadas aquellas entidades que de conformidad con los artículos 320 de la Ley 685 de 2001 y 9º de la Ley 489 de 1998 son objeto de delegación de funciones mineras.

Parágrafo 2

En las ciudades distintas a las de ubicación de las sedes de las autoridades mineras delegadas, el interesado podrá presentar su solicitud en

1.

Las sedes del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, ubicadas en Cartagena y Popayán o quien haga sus veces.

2.

Ante Notario o Alcalde de su residencia o por envío a través de correo certificado a Minercol Ltda., sede Bogotá o quien haga sus veces. Los funcionarios indicados en este

Parágrafo

deberán hacer constar en el formulario de solicitud la fecha y hora de presentación de la misma y proceder al envío inmediato del formulario y sus anexos a Minercol Ltda., sede Bogotá o quien haga sus veces, a través de correo certificado y de los medios electrónicos que estén a su alcance. En el caso en que la solicitud de legalización sea presentada ante Notario o Alcalde, el interesado en la misma deberá sufragar los costos y gastos del envío de su solicitud a Minercol Ltda., sede Bogotá o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

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