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Article 59

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

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Decreto de liquidación . Corresponde al gobernador dictar el decreto de liquidación del presupuesto aprobado por la Asamblea antes del 20 de diciembre de cada año. En su preparación se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1º. Se tomará como base el proyecto de presupuesto presentado a la Asamblea. 2º. Se agregará, rebajará o suprimirá todo lo que haya sido agregado, rebajado o suprimido por la Asamblea. 3º. Se corregirán los errores aritméticos y de leyenda en que se haya incurrido, ajustando en la forma más conveniente los renglones de rentas y de gastos en que se hubieren cometido errores, a efecto de mantener el equilibrio presupuestal. 4º Se repetirán con exactitud las leyendas de los artículos para apropiaciones que aparezcan en el proyecto original en las modificaciones introducidas por la Asamblea. 5º. En la parte de las disposiciones generales se incluirán las que hubiere aprobado la Asamblea. 6º. Las apropiaciones para gastos de personal de los distintos servicios, se ajustarán estrictamente a las señaladas en la ordenanza que adopte la respectiva escala de remuneraciones. 7º. Los créditos result ant es de la liquidación del presupuesto se clasificarán por secciones, capítulos y artículos en numeración continua. 8º. Como anexo al decreto de liquidación se insertará el detalle de las apropiaciones para el año fiscal de que se trata con arreglo a las normas anteriores.

Parágrafo

El decreto de liquidación del presupuesto se publicará en la "Gaceta Departamental". CAPITULO X. Ejecución del presupuesto

02

Constitutional history

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