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Article 7

Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son condiciones esenciales para obtener la licencia como vendedor o agente viajero las siguientes:

a)

Que se haga solicitud individual en la que se establezcan la nacionalidad y las demas condiciones que exige la ley.

b)

Que se demuestre la buena conducta por los medios ordinarios, civiles, comerciales y de policía.

Parágrafo

La licencia se cancelará cuando se establezca que la persona a favor de quien está expedida, ha sido condenada por actos de contrabando, fraude, cohecho, falsificación de marca o por algún otro delito contra la economía, industria y comercio, o contra la fe pública, o que se le haya declarado en quiebra en condiciones que autoricen sanciones penales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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