°. Distribución y asignación de los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda . El cálculo de la distribución de los recursos, para la financiación de las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental teniendo en cuenta la participación de la población afiliada al régimen subsidiado de cada entidad territorial ponderada por el factor NoPOS-S frente al total nacional de la población al régimen subsidiado ponderada por el factor NoPOS-S. La asignación entre departamentos, municipios y distritos se hará con base en el porcentaje que para el efecto definan anualmente el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación; el porcentaje deberá tener en cuenta el nivel de complejidad de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad de los servicios que deben ser financiados así como los responsables de garantizar su prestación. La determinación del porcentaje deberá consultar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, validados y disponibles.
Decreto 2878 de 2007 →In force
Article 6
Distribución Y Asignación De Los Recursos Que Financian Las Actividades No Cubiertas Con Subsidios A La Demanda
Decreto 2878 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.