º Modifícase el artículo 2º del Decreto 1693 de 1991, modificado por el Decreto 2669 de 1991, el cual quedará así: "Cumplido el nivel de inversión previsto en el artículo anterior, las entidades y organismos con sus recursos propios disponibles podrán adquirir en el mercado primario títulos de deuda pública de la Nación con rendimiento a tasa de mercado, títulos del Banco de la República o títulos de la Financiera Energética Nacional, en todos los casos, previa autorización de la Tesorería General de la República".
Article 2
Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 1693 De 1991, Modificado Por El Decreto 2669 De 1991, El Cual Quedará Así: "cumplido El Nivel De Inversión Previsto En El Artículo Anterior, Las Entidades Y Organismos Con Sus Recursos Propios Disponibles Podrán Adquirir En El Mercado Primario Títulos De Deuda Pública De La Nación Con Rendimiento A Tasa De Mercado, Títulos Del Banco De La República O Títulos De La Financiera Energética Nacional, En Todos Los Casos, Previa Autorización De La Tesorería General De La República"
Decreto 662 de 1992 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2147 de 1985 y 1693 de 1991.
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