Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 2 DE 1951 (MAYO 22) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República. CONSIDERANDO: 1° Que por Decretos números 637 y 638 del 20 de marzo del presente año se modificó el sistema de cambios e importaciones del país y se estableció, una lista da. mercancías de prohibida importación; 2° Que en dicha lista quedaron incluidos los automóviles y por consiguiente su importación está suspendida, aun cuando corresponda a vehículos de uso particular no destinados al comercio; 3° Que esta medida ha venido a dejar en suspenso la decisión de las solicitudes para importar automóviles de propiedad particular con carácter no reembolsable, formuladas con el lleno de los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes sobre el particular hasta el 19 de marzo pasado; 4° Que estas importaciones no afectan la balanza de pagos del país, ya que ellas no causan giro alguno de divisas, y 5° Que es necesario señalar normas para resolver estos casos, RESUELVE:
Decreto 1366 de 1951 →In force
Article 1
Decreto 1366 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2 de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.