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Article 11

El Experto En Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Mencionado En El Artículo 9° De Este Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Los Documentos Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Relacionados Con Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radioactivos, Que Deban Ser Sometidos A Consideración De La Comisión Nacional De Energía; B) Evaluar Las Alternativas De Abastecimiento De Hidrocarburos, Carbón Y Minerales Radiactivos, Presentadas Por La Empresa Colombiana De Petróleos -Ecopetrol-, Carbones De Colombia S

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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01

Text of the article

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El experto en hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, mencionado en el artículo 9° de este Decreto, tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar los documentos y emitir concepto sobre los asuntos relacionados con hidrocarburos, carbón y minerales radioactivos, que deban ser sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Energía;

b)

Evaluar las alternativas de abastecimiento de hidrocarburos, carbón y minerales radiactivos, presentadas por la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Carbones de Colombia S. A. -Carbocol- y el Instituto de Asuntos Nucleares -IAN-, según el caso, teniendo en cuenta los recursos existentes y los costos de oportunidad de éstos, y las prioridades de política energética;

c)

Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de exploración, explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de hidrocarburos, que apruebe o coordine la Comisión;

d)

Efectuar el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos de explotación, transporte, transformación, consumo y exportación de carbón y minerales radioactivos, que apruebe o coordine la Comisión;

e)

Revisar las recomendaciones y documentos que presenten el Ministerio de Minas y Energía y las respectivas entidades del sector, en relación con las funciones que a la Comisión le asignan las reglas 5° del artículo 9° y 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 10 de la Ley 51 de 1989;

f)

Las demás que le asigne la Comisión

02

Constitutional history

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