º. La carga susceptible de ser manejada con los equipos mecánicos de que el Gobierno disponga actualmente o de que llegare a disponer en el futuro en los distintos puertos, será cargada y descargada precisamente con tales equipos, bajo la administración y dirección exclusivas de los respectivos funcionarios oficiales, y pagará únicamente las tarifas que el Ministerio de Obras Públicas establezca para estos servicios en resolución especial.
En la fijación de las tarifas de que se habla en el presente artículo el Ministerio de Obras Públicas tendrá en cuenta, con el objeto de incluirla en ellas, la remuneración que deberá ser pagada al personal que realice las labores complementarias de amarrar y de soltar la carga.
En los puertos en donde existieren equipos mecánicos de propiedad particular, las operaciones de cargue y descargue se ejecutarán en condiciones que no sean más onerosas que las fijadas por el Gobierno para sus propios equipos, y ciñéndose a las normas del presente Decreto.