°. A partir de la vigencia del presenta Decreto únicamente tendrán automóvil asignado en forma personal, los siguientes funcionarios: Presidente de la República. Ministros del Despacho. Jefes de Departamento Administrativo Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Presidente del Consejo de Estado. Procurador General de la Nación. Comandante General de las Fuerzas Militares. Comandante del Ejército. Comandante de la Fuerza Aérea. Directos de la Policía Nacional.
Con excepción del Presidente de la República, limitase a uno (1) el número de automóviles asignados en forma personal a los funcionarios mencionados en el presente artículo.