° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, los elementos y materiales que introduzca el Municipio de Bogotá para la realización de las obras y trabajos que se adelanten para la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana que se reunirá en esta ciudad en el ano próximo venidero, estarán exentos del pago de derechos de aduana.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 1° De La Ley 160 De 1941, Los Elementos Y Materiales Que Introduzca El Municipio De Bogotá Para La Realización De Las Obras Y Trabajos Que Se Adelanten Para La Preparación De La 9ª Conferencia Internacional Americana Que Se Reunirá En Esta Ciudad En El Ano Próximo Venidero, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana
Decreto 1562 de 1946 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 160 de 1941, en cuanto se refiere a las exenciones de derechos de aduana de aduana para los elementos que se importen con destino a la preparación de la 9ª Conferencia Internacional Americana.
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