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Article 7

Escalafonamiento De Oficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Escalafonamiento de Oficiales de los Servicios. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 20 del Decreto 1212 de 1990 deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Título profesional correspondiente;

c)

Antecedentes de honorabilidad y condiciones morales compatibles con la institución;

d)

Edad inferior a 35 años;

e)

Aptitud sicofísica del aspirante;

f)

Aprobación de un curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

g)

Propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander;

h)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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