JurídicoESEN

Article 75

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

l)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

l)

La inscripción de los beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

Artículo 75. Competencia para efectuar la inscripción, autorización o habilitación.

Las siguientes inscripciones, autorizaciones o habilitaciones se llevarán a cabo por la

dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

a)

La autorización de las Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

La inscripción de las empresas que actúen como intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como la habilitación de los depósitos que se utilicen para el efecto;

c)

La habilitación de depósitos para transformación o ensamble;

d)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Aduaneros Permanentes;

e)

El reconocimiento e inscripción de los Usuarios Altamente Exportadores;

f)

La inscripción de empresas transportadoras y Operadores de Transporte Multimodal;

g)

La inscripción de los agentes de carga internacional;

h)

La habilitación de puertos y muelles de servicio público;

i)

La habilitación de depósitos públicos;

j)

La habilitación de instalaciones industriales requeridas para desarrollar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y,

k)

La autorización para el diligenciamiento simplificado de la Declaración Andina del Valor.

Las Administraciones de Aduanas tendrán competencia dentro de su respectiva jurisdicción, para la habilitación de los depósitos privados, depósitos privados transitorios, depósitos privados para procesamiento industrial, depósitos privados para distribución internacional, depósitos privados aeronáuticos, depósitos francos, depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y para la habilitación de puertos y muelles de servicio privado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2685 de 1999