Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo séptimo. Autorízase al Gobierno para hacer las operaciones de presupuesto que fueren indispensables para cubrir el aporte inicial de la Nación a la sociedad referida y para celebrar las operaciones de crédito que se necesitaren para pagar los aumentos de capital social que llegaren a decretarse. Las operaciones de crédito solamente requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros.