Se reputan cultivados, y en consecuencia, explotados económicamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 200 de 1936, los terrenos de propiedad privada cubiertos de bosques en donde prevalezcan en lotes no menores de cincuenta (50) hectáreas, plantaciones naturales de tagua, caucho, balata, quina, jengibre, henequén, chicle, pita o maderas preciosas que se destinen a la exportación.
Article 50
Se Reputan Cultivados, Y En Consecuencia, Explotados Económicamente, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 200 De 1936, Los Terrenos De Propiedad Privada Cubiertos De Bosques En Donde Prevalezcan En Lotes No Menores De Cincuenta (50) Hectáreas, Plantaciones Naturales De Tagua, Caucho, Balata, Quina, Jengibre, Henequén, Chicle, Pita O Maderas Preciosas Que Se Destinen A La Exportación
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
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