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Article 44

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Objeción. Dimar, de oficio o a petición de parte, objetará los fletamentos o arrendamientos y prohibirá el ingreso de una nave a aguas jurisdiccionales colombianas, mientras se subsanen las anomalías, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: 1 . Cuando se determine que la información suministrada sobre la nave fletada o arrendada no corresponde a la realidad, no está completa o no ha sido enviada en forma oportuna. 2. Que la clasificación de la nave no se encuentre vigente, haya sido suspendida o no corresponda a la exigida. 3. Que las garantías para responder por riesgos de contaminación no sean suficientes o no estén vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo habrá lugar a las sanciones previstas en el presente decreto de conformidad con la Ley 336 de 1996.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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