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Article 49

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 49.º Cuando sean los padres, hijos, hijas, ó hermanas célibes lo que reclaman tal recompensa por algún deudo muerto, en uno de los casos de que habla el ordinal 2.º del artículo 5.º de esta Ley, entonces los solicitantes presentarán la partida de defunción del finado, de acuerdo con lo preceptuado anteriormente; ó un certificado expedido bajo juramento por la primera autoridad militar del lugar donde aquél recibió la muerte, las heridas ó el motivo que la causó, si es que ella tuvo lugar en combate ó en campaña; y en caso de no haber sido mediante estas circunstancias y de no haber tal autoridad militar en el territorio donde la muerte se efectuó, la dicha certificación la expedirá la primera autoridad política del lugar donde aquel hecho se verificó, expresando cuál fue la causa que motivó aquel suceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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