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Article 110

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La reserva extraordinaria de fomento económico se considera como utilidad exenta sobre el impuesto de la renta, siempre que sea efectivamente apropiada, contabilizada e invertida en las actividades de que trata el artículo anterior, hechos que se demostraran acompañando o adicionando a la declaración de renta y patrimonio copias de los respectivos asientos contables autenticados por el revisor fiscal, de las actas, en lo pertinente, en que conste la autorización de la asamblea de accionistas o de la entidad que de acuerdo con los estatutos este autorizada para hacer tales apropiaciones, las demás pruebas pertinentes para demostrar la inversión y el concepto del Consejo Nacional de Política económica y Planeación.

Parágrafo

Las reservas a que este artículo se refiere solo gozarán de la exención si se constituyen dentro de un término de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de esta ley.

Parágrafo 2

Las personas naturales que se ocupen en las actividades económicas previstas en el artículo 109, en las condiciones allí previstas, tendrán derecho a gozar de la exención equivalente al 5% de la renta liquida comercial, siempre que inviertan dicha cantidad en las actividades beneficiarias con la exención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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