Las tarifas aquí establecidas para los auxiliares y colaboradores de la justicia, se disminuirán hasta en un treinta por ciento en los juicios laborales, cuando la parte que deba pagar los honorarios fuere el trabajador, y hasta en un cincuenta por ciento en las actuaciones de orden civil dentro de los procesos penales.
Article 38
Las Tarifas Aquí Establecidas Para Los Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia, Se Disminuirán Hasta En Un Treinta Por Ciento En Los Juicios Laborales, Cuando La Parte Que Deba Pagar Los Honorarios Fuere El Trabajador, Y Hasta En Un Cincuenta Por Ciento En Las Actuaciones De Orden Civil Dentro De Los Procesos Penales
Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.
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