En las elecciones para Presidente de la República, identificado el votante se le entregará la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta. Acto seguido, el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto en el espacio que identifique al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco; luego doblará la tarjeta correspondiente, regresará ante el jurado de votación y la introducirá en la urna. Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de sufragar. En las elecciones para Presidente de la República, identificado el votante se le entregará la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta. Acto seguido, el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto en el espacio que identifique al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco; luego doblará la tarjeta correspondiente, regresará ante el jurado de votación y la introducirá en la urna. Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de sufragar. (Adicionado según Art 3 ley 62 de 1998)
Decreto 2241 de 1986 →In force
Article 114
En Las Elecciones Para Presidente De La República, Identificado El Votante Se Le Entregará La Tarjeta O Tarjetas Electorales Con El Sello Del Jurado De Votación En El Dorso De La Tarjeta
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
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01
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02
Constitutional history
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