º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.
Article 2
El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Través De La Subsecretaría De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares, O De La Dependencia Que Haga Sus Veces, En Coordinación Con Las Misiones Diplomáticas Y Oficinas Consulares Correspondientes, Adelantará Programas Especiales De Promoción De Las Comunidades Colombianas Residentes En El Exterior, Con El Fin De Contribuir A La Preservación Y Afirmación De Los Valores Históricos, Culturales Y Sociales De La Nacionalidad Colombiana
Decreto 690 de 1994 · Por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior
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