JurídicoESEN

Article 6

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los ciudadanos que residan en los Corregimiento e Inspecciones de Policía, cuyos números de cedula no aparezcan en las listas parciales de sufragantes respectivas, sino en las de otro Corregimiento o Inspección de Policía del mismo Municipio o cabecera de este, pueden sufragar con la presentación de la cedula, expedida en el mismo Municipio. De igual manera podrán hacerlo en caso contrario, o sea cuando estén residenciados en la cabecera de éste y no aparezcan sus números en estas listas sino en las de un Corregimiento o Inspección de Policía del mismo Municipio.

Parágrafo

En este caso el votante firmara en un formulario que llevara también la firma del Presidente de la mesa de votación o de quien haga sus veces. Si no supiere firmar se le tomara la impresión dactilar. Estos formularios se enviaran al Registrador Municipal del Estado Civil o a su delegado con los correspondientes pliegos de registro de votantes, los votos emitidos de la urna, las actas y demás documentos a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 39 de 1961