La cuota correspondiente á cada Departamento se entregará á los Gobernadores respectivos, con el exclusivo objeto de atender, dentro de los límites de su territorio, á los gastos que ocasione la construcción de la expresada vía; y la consignación de ella se hará en el curso de la próxima vigencia económica, por mensualidades en libranzas contra las Aduanas de Cúcuta y del Atlántico. Artículo 3.º Cada uno de los Departamentos expresados tendrá derecho á exigir del Gobierno nacional la suma que por la presente Ley se le asigna para fomentar la construcción la vía expresada, tan luego como se hayan emprendido y formalizado los trabajos en la parte correspondiente á su territorio.
Ley 72 de 1896 →In force
Article 2
Ley 72 de 1896 · por la cual se auxilian algunas vías de comunicación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.