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Article 8.26

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Seguros. Para la entrega del bien objeto del contrato, el suscriptor deberá tomar un seguro que ampare dicho bien contra los riesgos que podrían afectar la garantía del bien y uno de vida en relación con el suscriptor, por el valor del plan adjudicado, ambos con la SAPAC como beneficiario. Para los dos seguros, las SAPAC deberán contar con una póliza colectiva o de grupo a la que podrá adherir el suscriptor, sin perjuicio de que éste adquiera una póliza con una aseguradora diferente, en los términos que señalen las SAPAC. En todo caso, el suscriptor se compromete a efectuar las renovaciones de las pólizas según lo pactado en el contrato de autofinanciamiento. De lo contrario, las SAPAC deberán cobrar al suscriptor el valor correspondiente de la póliza global que se empiece a causar por la no renovación de su póliza particular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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