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Article 289

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

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Text of the article

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De la autorización para la prestación del servicio y el registro de rutas y horarios. El artículo dieciséis (16) de la Ley 336 de 1996 quedará así: "Artículo 16. Sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según lo determinen los reglamentos correspondientes. Cuando el servicio a prestar en cualquier modo no esté sujeto a rutas y horarios predeterminados el permiso se entiende otorgado con la habilitación. En régimen de libertad, la respectiva ruta, horario o frecuencia de despacho deberá registrarse ante la autoridad competente, para efectos de control, verificación de cumplimiento del servicio anunciado y sistematización de la información sobre el servicio. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y características del registro de rutas y horarios. La inscripción en el registro se hará ante la autoridad local o nacional competente, y el control y supervisión del sistema de información nacional de los registros estará a cargo del Ministerio de Transporte."

02

Constitutional history

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