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Article 40

Repeso De Carga

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repeso de carga

a)

Carga localizada o arrumada en los patios o bodegas de los terminales, con un cobro mínimo de una tonelada. Tonelada PS$ 15.00

b)

Carga antes de arrumarla, ya sea procedente de camiones, vagones de ferrocarril, embarcaciones marítimas o fluviales, con cargo mínimo de una tonelada. Tonelada PS$ 10.20

c)

Por el servicio de báscula para el repeso de carga, sin qué ésta se arrume o desarrume, con un mínimo de una tonelada, se cobrará: Tonelada PS$ 4.00 Cuando el servicio de repeso de carga se preste en tiempo extraordinario o en domingos o feriados, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de la tarifa. Este recargo se aplicará a partir de las 18:00 horas de lunes a viernes y después de las 11:00 horas los sábados, para todo tipo de carga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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