°. Modifíquese el cuarto inciso del artículo 18 del Decreto 4881 de 2008 el cual quedará así: Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.
Article 3
Modifíquese El Cuarto Inciso Del Artículo 18 Del Decreto 4881 De 2008 El Cual Quedará Así: Para Verificar La Experiencia Probable De Proponentes Proveedores Personas Naturales, Las Cámaras De Comercio Utilizarán La Fecha Del Contrato Más Antiguo Según Señale La Certificación Expedida Por El Contratante, O En Su Defecto La Fecha Del Contrato Que Aporte El Interesado, Acompañada De Una Declaración Firmada Por El Interesado, Que Se Entenderá Formulada Bajo La Gravedad Del Juramento, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 10 Del Decreto 2150 De 1995 Modificado Por El Artículo 25 De La Ley 962 De 2005, En La Que Se Asegure Su Completa Y Cumplida Ejecución
Decreto 2247 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
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