Mientras el Gobierno Nacional organiza el cuerpo técnico de investigación de acuerdo con lo previsto en el artículo 548 del Código Penal Militar, los funcionarios de Instrucción Penal Militar podrán requerir cuando fuere necesario los servicios correspondientes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y de la Dirección General de Medicina Legal, conforme a las normas que en todo tiempo rijan sobre la materia.
Article 43
Mientras El Gobierno Nacional Organiza El Cuerpo Técnico De Investigación De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 548 Del Código Penal Militar, Los Funcionarios De Instrucción Penal Militar Podrán Requerir Cuando Fuere Necesario Los Servicios Correspondientes Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial Y De La Dirección General De Medicina Legal, Conforme A Las Normas Que En Todo Tiempo Rijan Sobre La Materia
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
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